Plusvalías

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALORES DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
Municipio de Palma de Mallorca

Hecho imponible

  1. Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, durante el periodo impositivo, y se ponga de manifiesto en consecuencia de la transmisiòn de la propiedad de aquellos por cualquier título o de la constitución o transmisiòn de cualquier derecho real de disfrute, limitador del dominio, sobre los dichos terrenos.
  2. El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:
    1. Negocio jurídico mortis causa
    2. Negocio jurídico inter vivos, ya sea de carácter oneroso o gratuito
    3. Alienación en subasta pública
    4. Expropiación forzosa

Plazo de presentación

Esta declaración-liquidación habrá de ser presentada en los siguientes plazos, contados desde la fecha en que se produce la meritación del Impuesto:

  1. Cuando se trate de actos inter vivos, treinta días hábiles.
  2. Cuando se trate de actos por causa de muerte, seis meses, prorrogables hasta un año, a petición del sujeto pasivo.

Realización de la Declaración Liquidación

  • Por Internet en esta misma web.
  • Presencial en la Secció de Plusvàlua en este Ayuntamiento, 1er piso del edificio de Cort entrada por la Plaza Santa Eulália núm.9

Descripción

El pago del impuesto del incremento de valor del terreno de naturaleza urbana (plusvalía) como consecuencia de la transmisión de un bien inmueble (piso, casa, plaza de aparcamiento, local, trastero…).

El incremento de valor del terreno se produce desde que se adquirió la propiedad hasta que se transmite.

Plazo de presentación y pago

30 días hábiles contados desde la fecha de transmisión cuando se trate de actos inter vivos (compraventa, donación…)

6 meses, cuando se trate de actos mortis causa (herencia), ampliable otros 6 meses a petición del sujeto pasivo

¿Qué se puede hacer por Internet?

La aplicación permite obtener el cálculo de una plusvalía a nivel informativo. Para hacer esto se necesitan los siguientes datos: nombre y número de calle, referencia catastral de Hacienda, fecha de transmisión actual y fecha de transmisión anterior.

Si se quiere hacer la autoliquidación completa es necesario tener la escritura pública para rellenar todos los datos.

Cómo se hace por Internet

Instrucciones para hacer el trámite:

  • Seleccione la estimación o el tipo de autoliquidación que corresponda (Compra-venta, Donación, Cesión o Herencia).
  • Rellene todos los campos que se piden y solicite el cálculo o la autoliquidación pulsando al final del formulario, que generará un documento PDF que corresponde al impreso de autoliquidación de plusvalía.
    En el caso de herencia, según el artículo 10 de la Ordenanza del Impuesto, los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes podrán disfrutar, siempre que el inmueble constituya el domicilio del sujeto pasivo durante los treinta meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo del impuesto se podrá disfrutar de una bonificación de la cuota en función del valor catastral de la vivienda:
    VALOR CATASTRAL BONIFICACIÓN:
    Hasta 100.000,00 euros 95%
    De 100.000,01 a 125.000,00 euros 75%
    De 125.000,01 a 150.000,00 euros 50%
    De 150.000,01 a 200.000,00 euros 25%
    Las transmisiones de inmuebles con valor catastral superior a 200.000 euros no disfrutarán de bonificación. Para la aplicación de esta bonificación es necesario que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes a la defunción del causante, a no ser que el adquirente muera dentro de este plazo. En el caso de que el requisito de permanencia no se cumpla, tendrá que satisfacerse la parte del impuesto que haya dejado de ingresarse como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora correspondientes.
    Igualmente, podrán disfrutar de una bonificación del 50% las cuotas que se devenguen en las transmisiones a título lucrativo por causa de muerte a favor de los cónyuges, descendientes y adoptados, cuando el inmueble este afecto a una actividad económica ejercida por el causante, siempre que este mantenga la actividad al menos durante los 30 meses siguientes inmediatamente posteriores a la fecha de devengo y que el valor catastral del mencionado inmueble no supere los 50.000,00 euros.
  • Las bonificaciones sólo son aplicables en las Herencias, Prórrogas de herencia y Donaciones por definición.
  • Se han de hacer tantas autoliquidaciones como fechas de transmisión anteriores. Este impreso se puede imprimir y/o grabar en su PC. El documento incluye tres copias, una para la persona que solicita, otra para el Negociado de Plusvalía y otra para hacer el pago en el banco.
  • Imprima las 3 hojas resultantes pulsando en «Hojas de autoliquidación» y haga el pago en cualquiera de las entidades colaboradoras (BMN «Sa Nostra» Caixa de Balears, la Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, Banca March, BBVA y Banco Santander).
  • Nota Importante: Una vez hecho el pago y para que se tenga como realizada correctamente la autoliquidación, es obligatorio aportar una fotocopia de la escritura en la que conste la transmisión, junto al ejemplar de la autoliquidación para el Ayuntamiento con el sello del banco, en el plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de la transmisión o de la donación (6 meses en el caso de herencia), que podrá hacerse llegar bien por correo electrónico a plusvalua@palma.cat, bien presentándola en cualquiera de las oficinas de atención a la ciudadanía (OAC) del Ayuntamiento de Palma, o bien, enviándola por correo ordinario al Ayuntamiento de Palma, Plaça Santa Eulàlia, núm. 9, 07001, Palma.
    El incumplimiento de la anterior obligación dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador de los previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que podrá finalizar con sanción pecuniaria.

Para poder rellenar el formulario es necesario que tenga activado el soporte de Javascript en el navegador. Si no sabe cómo hacerlo, consulte la documentación o la ayuda de su navegador.

¿Quién lo puede solicitar?

El sujeto pasivo o su representante. El representante siempre ha de ser del sujeto pasivo.

En el caso de donaciones el sujeto pasivo es el adquiriente. En el caso de Compra-ventas, el sujeto pasivo es el transmisor o vendedor.

En el caso de Compra-venta, si el transmisor o vendedor es una persona física no residente en España, el obligado al pago es el comprador.

Ordenanzas fiscales

Más información.

Para cualquier duda póngase en contacto con la Secció de Plusvàlua del Ayuntamiento, Pza. Sta Eulàlia, 9-1er piso, correo electrónico: Secció de Plusvàlua, Tel. 971.22.59.00 , extensiones 1083, 1047 y 1046.

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